La reconfiguración del proceso electoral 2027 en el Estado de México
El lunes 18 de mayo, el Poder Ejecutivo Federal dio a conocer la propuesta de reforma al Poder Judicial, la cual plantea que la elección de las personas juzgadoras, tanto federales como locales, se traslade al año 2028. De concretarse esta iniciativa y sumarse a la modificación aprobada el 6 de mayo por la LXII Legislatura del Congreso local —que adelantó el inicio de la organización de los comicios de 2027, pasando de enero del año siguiente a septiembre del año en curso—, estaríamos frente a un proceso electoral de características ordinarias para la elección de ayuntamientos y diputaciones locales. Estos plazos de ejecución razonables facilitarían la planeación de la elección, al favorecer un uso más eficiente de los recursos y reducir la complejidad técnica en la emisión del sufragio ciudadano.
Anticipar el arranque del proceso electoral permite contar con un margen más amplio para llevar a cabo los trabajos operativos, logísticos, territoriales y administrativos del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM). En términos prácticos, se trata de una despresurización de la carga de trabajo que, aunque no siempre es visible, resulta fundamental para garantizar el adecuado funcionamiento de nuestra vida democrática en la entidad. Desde una perspectiva técnica y operativa, expongo algunos de los aciertos de adelantar normativamente la organización de la elección de 2027.
El primero recae en el empalme de los calendarios electorales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el IEEM. Desde el proceso electoral 2021 existía un desfase en el inicio formal de los procesos electorales concurrentes de aproximadamente cuatro meses entre ambas instituciones. Al iniciar de manera conjunta las actividades, se dota de certeza operativa al desahogo de asuntos relevantes como la instalación de comisiones, la revisión de anexos financieros, los procesos de convocatorias y designación de quienes integrarán los órganos desconcentrados.
El segundo acierto radica en que, con esta reforma, el IEEM cuenta con el fundamento normativo para solicitar y ejercer presupuesto en actividades del proceso electoral desde el año previo a la jornada electoral, lo que facilita tareas como la búsqueda, selección y el arrendamiento de los inmuebles que funcionarán como sede de los órganos desconcentrados para la elección de 125 ayuntamientos y 75 diputaciones locales. Esta tarea, con cada elección, se ha ido complejizando, tanto por la limitada oferta de inmuebles como por los requerimientos regulatorios y de funcionalidad que exige cada proceso electoral.
Por último, resulta pertinente duplicar el plazo para el registro de candidaturas —de 15 a 30 días—, considerando las proyecciones preliminares de más de 10 mil expedientes de aspirantes, en caso de que no se presenten coaliciones o candidaturas comunes. Al distribuir el registro en un mayor número de días, se minimiza el riesgo de complicaciones operativas, se permite una mejor revisión de los requisitos —cumplimiento del principio de paridad y verificación de documentales respecto a las candidaturas por acciones afirmativas— y se brinda más tiempo a los partidos políticos para solventar las observaciones que formule el Instituto.
Visto así, queda claro que la reforma aprobada por la legislatura local responde a un contexto y a una coyuntura política que entiende la importancia de ejecutar un proceso en condiciones de certeza operativa. Los cambios que experimentamos en nuestra democracia contemporánea son expresiones de una vitalidad democrática que confirma que la democracia no sólo es una forma de gobierno, sino también un principio que requiere de condiciones de solidez institucional para el desarrollo del trabajo operativo y la organización electoral.
IEEM y sus treinta años de construcción de ciudadanía mexiquense
Durante el transcurso de este año, con motivo de los treinta años del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), en diversos espacios se ha escrito sobre la importancia de la función que cumple esta Institución, primero, en la organización de las elecciones locales —de gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y personas juzgadoras—, así como en su labor de garantizar imparcialidad, legalidad, transparencia y paridad de los comicios en el ámbito estatal.
Sin embargo, quiero aprovechar este espacio para compartir una visión personal sobre lo que significa el IEEM. El 19 de septiembre de 2017, hace casi nueve años, tuve por primera vez la oportunidad de conocer sus instalaciones, y me resultó imposible no admirar su diseño y lo impresionante que se veían los cientos de cristales que funcionan como muros. Pero sin lugar a dudas, fue hasta que me integré a esta institución cuando comprendí que a ese edificio lo sostiene algo más que una imponente estructura arquitectónica: son las personas que trabajan en él quienes, con su dedicación, compromiso y vocación de servicio, le dan solidez a este Instituto.
Así, hablar de treinta años de construcción de ciudadanía no implica únicamente recapitular cada proceso electoral o el número de casillas instaladas. Como autoridad electoral, nuestro trabajo es mostrar que la democracia no es solo un concepto abstracto que se rige por marcos normativos y que se convierte en actos tangibles y compartidos el primer domingo de junio. Lo menciono porque, con frecuencia, a la institución se le percibe únicamente como un engranaje técnico, dejando de lado que en ella convergen los esfuerzos de personas cuya labor va más allá del cumplimiento de la norma, la ejecución de procedimientos administrativos, el traslado o el resguardo de materiales, etcétera.
Más de una vez, la creatividad, el sacrificio y la pasión por el quehacer electoral han sido pieza fundamental para sacar adelante un proceso de elección. Se trata de mujeres y hombres que comprenden que la democracia, antes que un sistema político, es un ejercicio permanente de compromiso, confianza, diálogo e inclusión como único camino para la construcción de ciudadanía.
Mi profundo agradecimiento a todo el personal que, a lo largo de estas tres décadas, ha hecho del IEEM un referente de resiliencia, adaptación e innovación. Esto deja claro —día con día y en cada elección organizada— que sin la labor comprometida de las personas servidoras públicas de este Instituto, nada es posible. Sin ellos, el IEEM no perduraría. Gracias, porque cada persona ha sido y seguirá siendo parte fundamental de nuestra historia.
¿Más partidos, más dinero? El financiamiento público en el Estado de México
El diseño actual del financiamiento a los partidos políticos —cuyo origen se remonta a finales de la década de 1970— no es casual ni arbitrario. Por el contrario, se trata de un modelo plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, así como de las leyes de cada entidad federativa.
De acuerdo con la Constitución Local del Estado de México y con el Código Electoral de la entidad, para que los partidos políticos tuvieran derecho a esta prerrogativa debieron obtener al menos el 3 % de la votación válida emitida en la última elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa. Este financiamiento se determina cada año con base en un criterio objetivo: se multiplica el 65 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por el número total de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado de México, con corte a julio del año previo a aquel en que se realiza el cálculo correspondiente. Del total obtenido, el 30% se distribuye de manera paritaria, mientras que el 70% restante se reparte de forma proporcional directa, según la votación válida efectiva por cada partido político en la última elección de diputaciones locales bajo el principio de mayoría relativa.
En el caso del Estado de México, para el año 2026 el presupuesto aprobado para el financiamiento público de los partidos políticos —cuya distribución corresponde al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)— ascendió a 1,058 millones 319 mil 026 pesos. Los partidos, de acuerdo con la ley, destinan estos recursos al desarrollo de sus actividades ordinarias permanentes y específicas como entidades de interés público. Entre estas acciones se incluyen la educación y la capacitación política, las tareas editoriales, la promoción y el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres, así como la creación de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política ejercida contra ellas en razón de género.
Ante la posibilidad de que se sumen nuevas fuerzas políticas a la arena electoral mexiquense, es oportuno explicar que, cuando una organización ciudadana obtiene su registro como partido político local, el financiamiento público autorizado para ese año fiscal no se incrementa. Lo que ocurre, en realidad, es un nuevo cálculo que da lugar a la redistribución de los recursos existentes entre todos los partidos políticos.
Así, una vez concluida la etapa de verificación de datos —a cargo del Instituto Nacional Electoral— de la solicitud de registro de la organización ciudadana Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C., en caso de ser procedente, corresponderá al IEEM emitir la resolución y el dictamen definitivos sobre una eventual aprobación del registro de un nuevo partido político. Si esto sucede, el escenario de una redistribución del financiamiento público en el Estado de México se vuelve posible.
De este modo, el entramado normativo en materia de financiamiento de los partidos políticos responde, a mi juicio, a un objetivo claro: proteger la vida democrática del país al garantizar que todas las fuerzas políticas compitan en condiciones de equidad y, en particular, evitar que los partidos de nueva creación sean avasallados por aquellos que cuentan con mayor trayectoria, recursos o poder político. No es casual, que el marco normativo electoral mantenga como uno de sus ejes rectores, la consolidación de una fiscalización efectiva y transparente de los recursos públicos destinados al financiamiento de los partidos políticos lo cual ha hecho posible no solo la alternancia en el poder político, sino también el establecimiento las condiciones mínimas para integrar nuevas ideologías y posturas políticas.
¿Se necesitan más partidos? El reto de constituir un partido político en el Estado de México.
La función principal de los partidos políticos es promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática y servir como una de las vías de acceso al ejercicio del poder político. A través de ellos se facilita el consenso en torno a las decisiones mayoritarias y, al mismo tiempo, se busca evitar la exclusión de las minorías. Esto ocurre mediante el disenso, la tolerancia y el libre debate de ideas, procesos que permiten transformar las demandas sociales en acciones de gobierno. Estos elementos explican por qué los partidos políticos resultan indispensables en las democracias contemporáneas.
Desde mi perspectiva, la respuesta a la pregunta que da origen a este espacio corresponde, en última instancia, a la propia ciudadanía. Lo señalo porque la conformación de un partido político local (PPL) o nacional no es una tarea sencilla. En el caso del Estado de México implica un trabajo coordinado entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) con funciones específicas.
En el IEEM se aprobó el Acuerdo IEEM/CG/125/2023 en el que se estableció la metodología, los requisitos y las condiciones que deben cumplir las organizaciones ciudadanas que aspiren a obtener su registro como partido político local. El Acuerdo incluyó la creación de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos encargada de dirigir y supervisar todo el proceso para que las organizaciones ciudadanas se conviertan en PPL. De esta manera, la creación de un PPL consta de varias etapas que resumo en cuatro: el aviso de intención, la afiliación de procedimiento de constitución, la solicitud de registro del procedimiento de constitución y la terminación del procedimiento de constitución como partido político local.
Así, en enero de 2024 las organizaciones ciudadanas que presentaron su aviso de intención ante el IEEM fueron: Futuro Democrático, A.C.; Docencia, Transparencia y Equidad para Todos, A.C.; Congruencia Mexiquense, A.C.; Es Independiente es Temamatla, A.C.; Transformación que Fortalece a México, A.C.; Movimiento Laborista Estado de México, A.C. y Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. De todas ellas, únicamente esta última —tras un proceso de impugnación y una resolución favorable por parte del Tribunal Electoral del Estado de México— logró avanzar a la siguiente etapa del proceso.
Desde mi punto de vista, lo ocurrido en esta primera etapa refleja que la ciudadanía está interesada en los asuntos públicos que la rodean. Una muestra de ello fue el número de organizaciones ciudadanas que presentaron su aviso de intención. Sin embargo, en este contexto, superar el filtro legal y administrativo requiere un trabajo riguroso, profesional y transparente, plenamente apegado a la normativa. En ese sentido, la labor que realiza el IEEM resulta fundamental, pues garantiza que únicamente aquellas organizaciones con una estructura legal mínima y con la transparencia financiera necesaria puedan obtener autorización para solicitar datos personales —como las credenciales para votar— a la ciudadanía.
El siguiente paso consistió en la afiliación de al menos el 0.26 % del padrón electoral que debe realizarse a través de asambleas en los distritos electorales o municipios con el uso de la aplicación móvil proporcionada por el INE. La organización Poder Mexiquense de Oportunidades Sociales, A.C. logró cumplir con los requisitos de asambleas y afiliación, lo que permitió solicitar su registro formal el 27 de enero de este año. Posteriormente, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM realiza la revisión legal de la documentación; la Unidad Técnica de Fiscalización del INE audita el origen y uso de los recursos; y ese mismo Instituto efectúa el cruce de datos en el padrón electoral para eliminar dobles afiliaciones.
La verificación de datos es la etapa actual en la que se encuentra el proceso, y una vez concluida, el IEEM notificará a la organización las cifras definitivas de afiliados y asambleas válidas. A continuación, la Comisión Especial integrará el expediente para que el Consejo General emita el dictamen definitivo, el cual, en caso de aprobarse el registro, se publica en la Gaceta del Gobierno y surta efectos legales el 1 de julio del año previo a la elección.
A partir de lo expuesto, sostengo que, más allá de los fines específicos por los que se constituyen los partidos políticos, su existencia nos permite afirmar que la democracia es un sistema dinámico, en constante renovación y abierto a la creación de nuevos espacios de representación ciudadana. En el Estado de México, en los próximos días sabremos si se incorpora un nuevo actor político local. La resolución está por conocerse y, con ello, se demostrará, una vez más, la solidez y la transparencia de nuestras instituciones electorales.
La aprobación de la reforma electoral ¿y la ciudadanía?
Derivado de que la reforma electoral no consideró modificaciones respecto a la celebración de la elección del poder judicial. El 2027 volverá a colocarnos frente a escenarios inéditos que exigirán una ciudadanía informada y participativa. Sobre todo, porque la concurrencia de las elecciones ordinarias y judiciales, a nivel federal como local tendrá un impacto directo en la experiencia de votación. Particularmente en lo que se refiere al número de casillas, de boletas y la propaganda electoral.
El día de la jornada electoral, la ciudadanía deberá enfrentarse a dos tipos de casillas, una sin representación de los partidos políticos para la elección de los integrantes del poder judicial y otra para la elección de representantes de las cámaras y autoridades locales, donde sí la habrá.
Asimismo, dependiendo de la entidad, a la ciudadanía se le entregarán en promedio diez boletas. En el ámbito federal, se elegirán diputaciones, senadurías y diversos cargos del Poder Judicial de la Federación; mientras que, en casos como el Estado de México, se votará además por diputaciones, ayuntamientos y los cargos del poder judicial. Lo anterior significa que coexistirán dos modelos de votación —el ordinario y el judicial—, cada uno con lógicas distintas reflejadas en el diseño de la documentación electoral.
En particular, las boletas para la elección de personas juzgadoras tendrán características específicas —lista de hombres y mujeres, recuadros para emitir varios votos y diferentes especialidades—aunque, según la normatividad de cada entidad federativa, el diseño de las boletas de la elección judicial puede variar. Un ejemplo claro lo vimos en 2025, cuando en Quintana Roo y Coahuila, el diseño de las boletas agrupó a las candidaturas en planillas, lo que obligó a las y los ciudadanos a votar en bloque.
El próximo año, la ciudadanía tendrá que distinguir entre dos tipos de campañas proselitistas: las correspondientes a la elección ordinaria y las propias de la elección judicial. En unas será evidente el uso de recursos económicos y propagandísticos tradicionales; en las otras, la presencia se concentrará principalmente en las redes sociales. Las experiencias de Veracruz y Durango en 2025 nos ofrecieron un adelanto de la saturación informativa a la que puede estar sometida la ciudadanía, sin que ello se haya traducido necesariamente en una mayor participación. En comparación con las elecciones municipales de esos estados, la participación ciudadana en la elección judicial fue 50 % más baja —17.97 % y 20.31 %, respectivamente—.
Es justamente aquí donde considero imprescindible no perder de vista la necesidad de fortalecer las estrategias de socialización de este nuevo modelo de votación. Si algo quedó claro durante la elección judicial de 2025 fue que se debe trabajar en una nueva pedagogía electoral; una, que considere acciones concretas. Hago esta observación porque las estrategias de educación cívica no pueden reducirse a la difusión de nociones teóricas o abstractas sobre lo que significa vivir en democracia. Deben partir, más bien, de una realidad ineludible: de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), una proporción significativa de la población adulta en México presenta serias dificultades en el dominio de la competencia lectora, incluso cuando se trata de textos breves o de localizar información específica a partir de preguntas o instrucciones claras.
Frente a un proceso que para la ciudadanía resultó complejo y donde solo participó el 12% de la lista nominal, da la impresión de que, con la aprobación de la reforma electoral se descuidó un aspecto fundamental: que la gente quiera participar y, sobre todo, que sepa por qué y cómo hacerlo. La elección de 2027 no puede entenderse únicamente como un ejercicio de eficiencia administrativa, de reducción de costos o de disminución de capacidades institucionales. Es indispensable preguntarnos, con honestidad, en qué lugar estamos colocando a la ciudadanía. No debemos perder de vista que el trabajo que se realiza desde los distintos ámbitos institucionales es, en última instancia, para y por la ciudadanía. Apostar por ello es, en buena medida, apostar por el fortalecimiento de nuestro desarrollo democrático.
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