Reforma Judicial: principales cambios para las elecciones judiciales en el Estado de México
Escrito por Paula Melgarejo Salgado
El 15 de julio, la Legislatura del Estado de México aprobó la reforma constitucional que armoniza el marco jurídico estatal con la Reforma Judicial Federal. Por la trascendencia de este cambio, resulta fundamental que la ciudadanía conozca sus principales alcances, ya que establece las bases que regirán la organización y el desarrollo de las futuras elecciones de las personas juzgadoras en el Estado de México.
Uno de los aspectos más relevantes es la actualización de los plazos para la emisión de la convocatoria, la cual deberá publicarse a más tardar el 30 de abril del año previo a la elección. Esta modificación reconoce la complejidad de las etapas de evaluación, selección y postulación de candidaturas, permitiendo una mejor planeación institucional.
Asimismo, se crea la Comisión Coordinadora integrada por las personas coordinadoras de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este órgano homologará criterios, metodologías y exámenes para garantizar procesos de evaluación uniformes y transparentes.
Cada Comité integrará un listado de las cuatro personas con mejores resultados para cada cargo y, posteriormente, mediante insaculación pública, lo depurará para ajustarlo a dos candidaturas por cargo, garantizando también la paridad de género en los listados correspondientes. Estas propuestas serán remitidas al Poder respectivo para su aprobación y posterior envío a la Legislatura.
La reforma también incorpora una nueva organización territorial mediante regiones y distritos judiciales electorales, que serán determinados por el IEEM para que la ciudadanía elija, en su ámbito territorial, a las personas juzgadoras de cada especialidad.
Otro cambio relevante y que seguramente será motivo de cambio en las capacitaciones que imparta el INE, es que el escrutinio y cómputo de los votos se realizará directamente en la casilla donde fueron emitidos, además, las boletas electorales incluirán información más clara sobre la especialidad, el Poder postulante y, en su caso, si la candidatura corresponde a una persona juzgadora en funciones.
En caso de defunción, renuncia, destitución o ausencia definitiva, el Órgano de Administración Judicial declarará vacante definitiva, y éstas deberán renovarse mediante la elección judicial inmediata posterior. Paralelamente, se fortalecen las atribuciones del Tribunal de Disciplina Judicial para evaluar el desempeño y promover la capacitación continua de las personas juzgadoras electas.
Finalmente, la reforma prevé que la renovación total de los cargos de elección del Poder Judicial del Estado concluya en la elección local ordinaria de 2028. Desde el IEEM continuaremos trabajando para que cada etapa del proceso electoral se desarrolle con legalidad, imparcialidad, máxima publicidad y certeza, contribuyendo a que la ciudadanía ejerza un voto libre e informado.
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