PARIDAD EN GUBERNATURAS: RETOS RUMBO AL PROCESO ELECTORAL 2027
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoLa paridad de género en las gubernaturas es un desafío para la consolidación de la democracia en México, ya que la mayoría de los actores políticos lo siguen viendo como un techo y no como un piso, dado que la postulación para puestos uninominales se inclina más hacia los hombres que hacia las mujeres.
Cierto es que el principio de paridad de género quedó reconocido a nivel constitucional a partir de la reforma de 2014 y de paridad en todos los cargos, en 2019; sin embargo, su implementación en la integración de los Poderes Ejecutivos estatales aún enfrenta retos significativos.
A nivel nacional, el Estado de México, Hidalgo, Puebla, Querétaro y Yucatán son las entidades federativas que han incorporado disposiciones expresas en materia de paridad y alternancia de género para la postulación de candidaturas a gubernaturas. Un avance relevante; sin embargo, es claro que en el ámbito nacional aún falta realizar acciones que consoliden la implementación fáctica de dicho principio.
En este contexto, otro avance importante es que diez entidades federativas reconocen la paridad de manera general; sin embargo, carecen de reglas específicas aplicables a la elección de gubernaturas. A su vez, quince entidades no cuentan con legislación ni mecanismos concretos en la materia, lo que evidencia la necesidad de armonizar el marco normativo local para garantizar el cumplimiento efectivo del principio de paridad en la postulación de candidaturas a los Poderes Ejecutivos estatales. A ello se suman dos casos en los que las reformas aprobadas sobre este tema quedaron sin efectos (Coahuila y San Luis Potosí).
La relevancia de este análisis adquiere una dimensión mayor al considerar el Proceso Electoral 2027, en el que se renovarán 17 gubernaturas, además de diversos cargos de elección popular, en una de las jornadas electorales más trascendentes de los últimos años. Este contexto representa una oportunidad histórica para evaluar si el principio de paridad se ha consolidado como una realidad en el ámbito local o si, por el contrario, persisten barreras estructurales que limitan el acceso de las mujeres a las gubernaturas.
La experiencia reciente ha demostrado que, ante la ausencia de regulación local específica, han sido las autoridades electorales quienes han intervenido para garantizar la postulación paritaria. No obstante, esta función no puede sustituir de manera permanente la responsabilidad que corresponde a los congresos locales de armonizar su marco jurídico conforme a los principios constitucionales.
En ese sentido, resulta fundamental contar con reglas ciertas, objetivas y efectivas que permitan hacer de la paridad no sólo una aspiración normativa, sino una práctica democrática permanente y una realidad institucional en todo el país.
Ante los posibles retrocesos en este tema en las entidades federativas, hay que recordar que la obligación de alternancia de género en las postulaciones a gubernatura por periodo electivo, no restringe la postulación consecutiva de mujeres; la limitante, de acuerdo con los criterios jurisdiccionales, va dirigida a los hombres.
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