8M: Nombrar, identificar y atender la violencia política contra las mujeres
Escrito por Paula Melgarejo SalgadoEn el marco de la conmemoración del 8 de marzo, es indispensable reafirmar que la democracia sólo puede consolidarse cuando las mujeres ejercen plenamente sus derechos político-electorales, libres de toda violencia. En ese sentido, la paridad y la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG) constituyen ejes fundamentales de la función del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM).
La VPG se define como cualquier acción u omisión —incluida la tolerancia— basada en elementos de género, que limite, anule o menoscabe el ejercicio de los derechos político-electorales o el desempeño de un cargo público o de toma de decisiones de una o varias mujeres. Reconocer esta definición es el primer paso para su identificación oportuna.
Entre las conductas que pueden constituir VPG se encuentran, por ejemplo: discriminar a las mujeres por embarazo, parto, puerperio o lactancia, restringiendo su reincorporación tras una licencia; ocultar, manipular o proporcionar información falsa a mujeres electas para obstaculizar el adecuado ejercicio de sus funciones; así como restringir el uso de la palabra en sesiones u órganos deliberantes, vulnerando su derecho de participación y de petición.
Para su atención y sanción existen múltiples vías institucionales. En materia electoral, el IEEM tramita el Procedimiento Especial Sancionador (PES); el Tribunal Electoral del Estado de México tramita y resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía local (JDCL) y resuelve el PES. En el ámbito penal, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales investiga los hechos y los persigue como delitos. Asimismo, los Órganos Internos de Control pueden investigar e iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa.
Un aspecto clave es la acreditación del elemento de género, que consta de tres condiciones: 1) la conducta se dirige a una mujer por el solo hecho de serlo; 2) afecta de manera desproporcionada a mujeres frente a hombres; y/o 3) produce daños diferenciados o consecuencias más graves para ellas. Estos elementos son analizados por las autoridades jurisdiccionales caso por caso.
Los escenarios más frecuentes de VPG se presentan a nivel municipal, mediante violencia verbal, patrimonial, económica, simbólica, digital o mediática, ejercida por autoridades municipales, medios de comunicación y, cada vez más, en redes sociales.
El IEEM pone a disposición de las mujeres el Centro de Atención por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, un espacio institucional diseñado para brindar apoyo, asistencia y asesoría especializada a quienes, en el ejercicio de sus derechos político-electorales, enfrentan alguna manifestación de este tipo de violencia. El acompañamiento está disponible a través del teléfono 722 275 7301 y WhatsApp 722 510 5174.
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