Transparencia en las contrataciones
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaLa transparencia y rendición de cuentas son obligadas en los órganos electorales, sin embargo, para que existan ambas debe contarse con una reglamentación que evite la discrecionalidad y permita el buen uso de los recursos públicos.
El tema no es menor. El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ha vivido de manera reciente episodios, donde se ha visto cuestionado por la falta de claridad en la contratación del material electoral.
En noviembre de 2023 lo escribí en esta misma columna, cuando fue declarada desierta la licitación púbica nacional IEEM/LPN/14/2023, referente al material electoral que sería utilizado en las elecciones locales de 2024.
En aquella ocasión distintos medios de comunicación difundieron presuntas irregularidades en ese proceso de adquisición de urnas, cajas, marcadores de boleta y sujetadores que representaban un total de 35 millones de pesos.
Al analizar las bases de esa licitación, mi consejería encontró que, comparando las bases de licitación de 2023, y las del citado procedimiento, fueron modificadas para agregar que los oferentes debían tener en su acta constitutiva que eran fabricantes de material electoral.
Además, se detectó que el Testigo Social no participó en las visitas de verificación que se realizaron a las empresas y tampoco se dio cuenta de la participación de observadores. Otro dato fue que la publicación de la convocatoria de la licitación sólo se hizo en un diario a nivel nacional y otro local, y sólo durante 3 días.
Debe quedar claro que las distintas contrataciones que realice el IEEM requieren apertura para todos los posibles competidores, buscar el mejor precio para el instituto electoral, y garantizar la mejor calidad.
En este contexto, el instituto electoral necesita reforzar su Reglamento de la Actividad Administrativa y Financiera, cuya aprobación derivó de observaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), contenidas en la auditoría AL-150, las cuales estuvieron relacionadas con la ausencia de programas de adquisiciones, falta de controles sobre proveedores, y variaciones indebidas en los procedimientos de contratación, entre otros rubros.
Aún con este antecedente, dicho Reglamento, el cual yo voté en contra, sigue sin asegurar contrataciones totalmente transparentes, por ejemplo, no permite la posibilidad de que cualquier persona sea observadora en una contratación, como lo prevé el artículo 85 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública estatal.
Además, la Dirección de Administración del IEEM no realiza los estudios de mercado en las distintas contrataciones, pues quienes los hacen son las áreas solicitantes. Y tampoco se incluye el concepto de precio no aceptable, que es una noción jurídica para evitar sobrecostos.
Por ello, la importancia de preguntarnos si nuestra actual reglamentación resistirá el tamiz de la transparencia y rendición de cuentas.
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