Comunicación
Social

Martes, 20 Octubre 2026 06:00

¿En qué será diferente la elección de 2027?

Escrito por

El proceso electoral que está en marcha tiene cambios importantes. El primero de ellos fue la homologación de su inicio con el federal. 

 

En el Estado de México, los procesos electorales iniciaban formalmente en la primera semana de enero del año de la elección. Implicaba retos en los tiempos y coordinación con el Instituto Nacional Electoral (INE), cuyo inicio formal, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la primera semana del mes de septiembre del año previo a la elección. 

 

El Estado de México iniciaba tres meses después, lo cual cambió a partir de este año, pues la reforma aprobada por el Congreso local estableció como fecha máxima para que inicie el proceso electoral el día 15 de septiembre del año anterior a la elección, con la sesión solemne del Consejo General del Instituto Electoral, la cual se llevó a cabo el pasado 14 de septiembre.

 

Pero este no será el único cambio, de entrada y en pleno proceso ya hemos visto como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó dos acuerdos importantes aprobados por el INE.

 

El primero de ellos sobre los requisitos que deben cumplir los observadores electorales para garantizar la neutralidad de esa figura y el mecanismo que debe implementar el INE para hacer los cruces necesarios e identificar que ninguna persona que se registre para realizar observación electoral, maneje recursos de programas sociales. 

 

Y el segundo acuerdo fue relativo a la nulidad de cualquier boleta que este en la urna y no tenga doblez alguno, pues para depositar las boletas en las urnas electorales es obligado doblarlas.

 

Ambas determinaciones también impactan en el Estado de México, pues debe atenderse tanto en la convocatoria de observación electoral, como en los lineamientos que en su momento emita el Consejo General para los cómputos de votos.

 

No serán los únicos. Otros cambios los veremos en la integración final que tengan los ayuntamientos, recordemos que la Legislatura del estado, mediante el Decreto número 332, aprobó la reforma a diversos artículos que modifican la integración de los ayuntamientos, con lo cual se eliminó la sindicatura que se asignaba vía la representación proporcional.

 

En cuanto a las regidurías también se reducen. En los municipios de menos de ciento cincuenta mil habitantes habrá cuatro regidurías de mayoría relativa y tres por el principio de representación proporcional. En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes serán cinco regidurías de mayoría relativa y cuatro de representación proporcional; y en los municipios de más de quinientos mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por siete regidurías de mayoría relativa y cinco regidurías de representación proporcional. 

 

En todos los casos deberá verificarse el pricipio de paridad horizontal y vertical, así que será un cambio que la ciudadanía podrá valorar y evaluar.

Conéctate