A prueba la normatividad administrativa del IEEM
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaComo autoridades electorales tenemos la obligación de asegurar que tu dinero sea bien utilizado, es decir, que lo recaudado mediante el pago de impuestos sirva para fomentar la participación ciudadana e incentivar el voto.
El 30 de enero de 2026, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aprobó por mayoría el Reglamento de la Actividad Administrativa y Financiera, el cual es un documento relevante para la ciudadanía mexiquense, pues contiene la forma en como el instituto regula las políticas, procedimientos y sistemas administrativos para el ejercicio y control de los recursos financieros, materiales y servicios generales institucionales.
Está ligado al ejercicio del presupuesto público que anualmente, vía el Congreso local, se le asigna al IEEM.
Por ello, este reglamento debía cumplir con los estándares normativos estatales para garantizar que los procedimientos de licitación pública y sus excepciones, contenidas en la norma de carácter general, se cumplieran.
El IEEM es un órgano autónomo, pero no por ello debe estar exento del cumplimiento de estas normas.
Sin embargo, este reglamento tiene contravenciones a la normativa estatal que considero una alerta para dar puntual seguimiento a la forma en la cual se emplearan los 2 mil 126 millones 46 mil 973.63 pesos que estaría ejerciendo el IEEM en 2026.[1]
Entre dichas fallas destaca que no se permitió que la ciudadanía pueda estar presente como observadores en procesos de contratación, tal y como lo mandata el artículo 85, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Contratación Pública estatal,[2] lo cual propuse en su oportunidad.
También hay una contravención respecto a quien o quienes realizarán los estudios de mercado, durante una adquisición, ya que la normativa aprobada dice que serán las áreas solicitantes, pero los artículos 2, fracción XXIX, 16, fracción III y 17, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios refieren expresamente que tendría que ser la Dirección de Administración.
Por regla general, en el IEEM la adquisición de productos y servicios debe ser a través de licitaciones públicas, tal y como lo mandata la Constitución estatal y la normatividad aplicable. No obstante, en 2025 fueron 12 procedimientos de licitaciones públicas, 13 procedimientos por invitación restringida, y 116 procedimientos de adjudicación directa.
Lo anterior es un ejemplo de la necesidad de reforzar el manejo de recursos públicos, pues la existencia de un Reglamento de la Actividad Administrativa y Financiera debe asegurar que el IEEM opere bajo las mejores prácticas administrativas para cumplir a cabalidad con el artículo 134 constitucional.
[1] De aprobarse la ampliación presupuestal aprobada el pasado 25 de marzo de 2026 por el Consejo General del IEEM
[2] Ley de Contratación Púbica del Estado de México y Municipios.
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