El IEEM requiere de mejores prácticas administrativas
Escrito por Karina Ivonne Vaquera MontoyaLos órganos electorales están obligados a la transparencia y claridad en el uso de recursos públicos, pues funcionan gracias al dinero de toda la ciudadanía.
Por ello, voté en contra del Reglamento de la Actividad Administrativa y Financiera del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), el cual se aprobó el pasado 30 de enero en el Consejo General de este órgano electoral. ¿Por qué voté en contra? Porque dicho reglamento contiene elementos que violan la Ley de Contratación Pública del Estado de México, así como su respectivo reglamento.
En otras palabras, es una normatividad que sigue adoleciendo de fallas que no garantizan un adecuado manejo de los recursos públicos. Es de reconocerse que en su elaboración hubo un esfuerzo de funcionarios y consejerías del IEEM, hubo avances, pero nos quedamos con tareas pendientes. Esta normativa contiene la forma en la que el instituto regulará las políticas, procedimientos y sistemas administrativos para el ejercicio y control de los recursos financieros, materiales y servicios generales institucionales.
En este sentido, contar con un reglamento que cumpla con los estándares normativos estatales garantiza que los recursos asignados se encuentren correctamente empleados.
Es preciso recordar que este reglamento también derivó de las recomendaciones de la Auditoría de Legalidad número AL-150, que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), realizó al IEEM desde el año 2024, entre cuyos resultados se destaca que el actuar institucional en materia de procedimientos adquisitivos, con base en sus Lineamientos para la Administración de Recursos del IEEM, contravenía en algunos casos lo que establece la Ley de Contratación Pública del Estado de México y su reglamento.
De esta forma, las condiciones nos obligaban a ser exhaustivos en la elaboración del multicitado reglamento, lo cual no ocurrió.
A continuación enumero algunos de los puntos que propuse, mismos que no fueron incluidos en este reglamento: el citado reglamento no permite que ciudadanos y ciudadanas puedan estar presentes como observadores en procesos de contratación, tal y como lo mandata el artículo 85, párrafo primero del Reglamento de la Ley de Contratación Pública estatal, lo cual no sólo se trata de observar lo ordenado por la normatividad, sino que permitiría realmente cumplir con el principio de máxima publicidad.
Tampoco se aceptó que la Dirección de Administración del IEEM sea quien realice los estudios de mercado en las distintas contrataciones, pues quienes las realizarán serán las áreas solicitantes. Esto contrasta con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Además, no se incluyó el concepto de precio no aceptable. Esta es una noción jurídica de suma importancia porque evita sobrecostos, previene la corrupción, abona a la transparencia y al principio de honradez, lo que se traduce en un adecuado manejo de recursos públicos.
El afán de estas y otras propuestas que no fueron aceptadas fue acatar la normatividad aplicable en la materia, a fin de asegurar que el IEEM realmente opere bajo las mejores prácticas administrativas. Ese seguirá siendo nuestra obligación legal y convicción ciudadana.
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