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Jueves, 20 Agosto 2026 06:00

Infraestructura del voto

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Detrás de cada elección, hay una infraestructura poco notoria. Cuando el Estado de México renueva diputaciones y ayuntamientos, el proceso no solamente se organiza en las oficinas centrales de Toluca. El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se extiende a todas las regiones de nuestra entidad. Para esta labor, instala órganos desconcentrado: estructuras que se despliegan en los 45 distritos electorales locales y 125 municipios, todo ello para que la ciudadanía exprese sus preferencias el día de la jornada electoral.

 

En cada proceso electoral, un equipo capacitado del IEEM recorre la entidad para evaluar inmuebles, es decir espacios físicos en los cuales se instalarán las oficinas del IEEM. Desde la definición de las rutas hasta las características que deben reunir los espacios, las sedes de los órganos desconcentrados se selecciona mediante de un proceso meticuloso. Así, en cada distrito se instala una Junta y un Consejo Distrital; en cada municipio, una Junta y un Consejo Municipal. Nacen con el proceso electoral y concluyen con él.

 

Las Juntas están integradas por personas que ocupan Vocalías, y los consejos por personas Consejeras. Aunque son figuras diferentes, ambas tienen un fin común: cuidar la voluntad ciudadana. Por un lado, las vocalías son el músculo operativo. Una Junta Distrital se integra por tres personas que ocupan las Vocalías Ejecutiva, de Organización Electoral y de Capacitación. Las Juntas municipales, se integran por las Vocalías Ejecutiva y de Organización. Estas personas participan en un proceso de selección, cumpliendo requisitos, pruebas y entrevistas, para ser designadas en diciembre por el Consejo General. Las vocalías, entonces, cumplen programas, rinden informes y sostienen una parte importante del andamiaje logístico.

 

Por otra parte, las consejerías sostienen el espíritu colegiado de nuestro modelo electoral.  Su integración es mixta, pues los consejos son encabezados por dos personas de su junta –la Vocalía Ejecutiva, que preside con voz y voto, y la de Organización Electoral, que funge como secretaría con voz pero sin voto– y a su lado participan seis consejerías electorales con voz y voto, más una representación de cada partido, con voz pero sin voto. Hay un diálogo permanente entre aparato profesional y vigilancia ciudadana.

 

El Consejo General también las designa en diciembre del año previo después de un proceso de selección, y por cada propietaria hay una suplente. Las consejerías deben cumplir los mismos requisitos que aquellas del Consejo General –ciudadanía mexicana, credencial para votar vigente, no haber sido candidata en los últimos 4 años, entre otras–, salvo dos: la residencia se entiende referida al distrito o municipio y el título profesional no es necesario. 

 

Los consejos distritales y municipales no son una ocurrencia de nuestros ordenamiento, por el contrario son una parte fundamental de la integridad electoral. Entre otras funciones, realizan los cómputos y extienden las constancias de mayoría. Detrás de los resultados hay revisión de actas, resolución de inconsistencias y, cuando corresponde, recuentos de votos. Las representaciones partidistas acompañan estos actos, pueden formular observaciones y participan en su documentación. Todo acto es verificable.

 

En este modelo, la cercanía territorial se acompaña de coordinación y rendición de cuentas. El órgano central supervisa; existen informes periódicos, y los actos de los órganos distritales y municipales pueden ser impugnados conforme a la ley.

 

Hay una decisión de fondo: acercar la organización electoral a todos los rincones del Estado y generar confianza ciudadana. Vale la pena recordar que detrás de los comicios hubo decenas de personas armando, desde cada distrito y municipio, las piezas de la elección.

 

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