En la última columna que escribí en este medio sostuve que, en materia electoral, anticipar no es un lujo, sino una condición necesaria para dar certeza a la ciudadanía en la organización de elecciones en las que debe existir certidumbre sobre las reglas, los procedimientos y las etapas, aunque nunca sobre el resultado de la votación electoral. Las reformas, especialmente aquellas que modifican las reglas del juego institucional, requieren planeación, coordinación y claridad operativa.
Bajo esa lógica debe entenderse la propuesta de reforma judicial presentada el pasado 18 de mayo por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Sin dejar de reconocer que toda modificación al Poder Judicial genera debate público, hay dos dimensiones que conviene observar detenidamente: sus efectos sobre la organización electoral y el impacto de la forma en que deberán prepararse las próximas elecciones de personas juzgadoras.
Uno de los principales cambios que plantea esta propuesta, es el adelanto en la emisión de la convocatoria general de la elección judicial. La intención es clara: permitir que los Comités de Evaluación cuenten con tiempo suficiente para revisar perfiles, valorar trayectorias y procesar técnicamente las candidaturas. Este cambio reconoce que la complejidad de este tipo de elección exige mayores márgenes de preparación institucional
Aunado a ello, la propuesta incorpora una figura inédita: la Comisión Coordinadora, la cual sería la encargada de resolver uno de los principales desafíos que dejó visible el modelo anterior: la necesidad de homologar criterios de la ciudadanía que se postula como candidatos y candidatas.
Cada poder integrará un Comité de Evaluación conformado por tres personas. Posteriormente, estos comités designarán una representación para integrar la Comisión Coordinadora, cuya función sería supervisar metodologías, verificar requisitos formales y revisar criterios de evaluación, incluyendo los exámenes de conocimientos aplicados a las personas aspirantes.
Las implicaciones también alcanzan a las entidades federativas. En el caso del Estado de México, más del 80 por ciento de las personas juzgadoras serían electas mediante voto popular: 36 magistraturas y 393 juezas y jueces aproximadamente. La magnitud de esa elección obliga a pensar en mecanismos técnicos mucho más robustos.
Por ello, la propuesta federal parece encaminarse hacia la homologación de criterios mínimos en todo el país: comités de evaluación con metodologías similares, insaculación obligatoria de candidaturas, reducción del número de perfiles en las boletas y esquemas de evaluación y capacitación permanente para las personas juzgadoras.
Sin embargo, cualquier modificación al calendario electoral también tiene implicaciones presupuestales y administrativas. Si la elección judicial modifica formalmente sus plazos, organismos como el Instituto Electoral del Estado de México tendrían que revisar qué actividades permanecen, cuáles se reprograman y cuáles podrían ajustarse técnicamente.
Además, si ya existieran recursos autorizados para actividades originalmente previstas en 2027, su eventual reconfiguración tendría que apegarse estrictamente a la normatividad presupuestal vigente y a las determinaciones de las autoridades financieras correspondientes.
Las próximas elecciones judiciales representan uno de los ejercicios institucionales más complejos que ha enfrentado el sistema electoral mexicano en décadas. Por eso, además del debate político que naturalmente generan, resulta indispensable mirar su dimensión operativa: organizar una elección judicial requiere previsión, coordinación interinstitucional y capacidad técnica.
Porque en democracia, improvisar no fortalece la confianza pública. Anticipar sigue siendo, más que nunca, una condición para que la ciudadanía pueda mirar estos procesos con certeza y seriedad.
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