Procedimiento administrativo sancionador electoral por violencia política contra las mujeres en razón de género: estándar probatorio en las comunicaciones privadas
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezEn el tema de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), el Tribunal Electoral del Poder Judicial Electoral (TEPJF), ha emitido las jurisprudencias 8/2023, 14/2024, 24/2024 y 48/2016[1] derivado de éstas, debe aplicarse un estándar reforzado de protección a la víctima, que comprende el análisis contextual e integral de los hechos, la debida diligencia reforzada en la investigación, la posibilidad de revertir la carga probatoria cuando existan dificultades para acreditar los hechos y la adopción de medidas efectivas para evitar la afectación de los derechos político electorales de las mujeres.
A saber, la resolución de la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REC-52/2026[2], resulta relevante porque aún con la presencia de estos criterios jurisprudenciales sobre el tema de VPG, existen parámetros constitucionales respecto a las comunicaciones privadas; tal es el caso de esta sentencia, en la cual el problema jurídico se centra en determinar si unas capturas de pantalla de conversaciones privadas de WhatsApp pueden utilizarse válidamente como prueba para acreditar VPG en un procedimiento especial sancionador.
El primer antecedente, es la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEES) que determina la inexistencia de la infracción denunciada. De ahí que, la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, al observar que no se realizó el análisis bajo perspectiva de género e interseccional, a razón de no considerar la modalidad de violencia simbólica (manifestaciones ofensivas contra una mujer con base en prejuicios y estereotipos de género, utilizando indebidamente las preferencias sexuales para desacreditar la capacidad o legitimidad de una persona) revocó la decisión del Tribunal Electoral Local.
Derivado de ello, la Sala Superior del TEPJF consideró la importancia del tema y la oportunidad para fijar criterios en los procedimientos administrativos sancionadores electorales sobre la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la admisibilidad y eficacia probatoria de mensajes de WhatsApp; así como los estándares de acreditación para este tipo de evidencia digital en materia electoral.
Así, la Sala Superior sustentó que este tipo de conversaciones están protegidas por el artículo 16 constitucional, que reconoce la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por lo tanto, para que esta sea admitida y valorada por las autoridades electorales, debe cumplir con un estándar más riguroso para su admisión y eficacia probatoria, que demuestre lo siguiente:
- La acreditación plena de que esa comunicación ha sido aportada de manera voluntaria por una de las partes que intervino.
- Interés directo en el procedimiento sancionador electoral.
- Que la conversación fue emitida desde la aplicación y número telefónico que corresponde a la parte que aporta la prueba.
- Se proporcionen las conversaciones de manera íntegra, para verificar que no fueron manipuladas y se puedan valorar las expresiones en su contexto real.
Con base en ello la Sala Superior concluyó que, previo a valorar el contenido de los mensajes, se debe verificar que la obtención de la prueba sea constitucionalmente válida, es decir lícita, para tener la certeza sobre su origen y autenticidad, de no ser así, se violentaría el principio del debido proceso en materia electoral.
Consecuentemente, emitió el criterio jurisprudencial: COMUNICACIONES PRIVADAS. EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES ELECTORALES LA LICITUD Y EFICACIA SON CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES E INDEPENDIENTES QUE DETERMINAN LA ADMISIBILIDAD Y VALORACIÓN DE ÉSTAS COMO MEDIOS DE PRUEBA.[3]
[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://sicje.te.gob.mx/IUSE/#/
[2] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultable en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-52-2026
[3] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tesis X/2026. Consultable en: https://sicje.te.gob.mx/IUSE/#/
Conéctate
