EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONTRIBUYE A LA DEMOCRACIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Escrito por Mayra Elizabeth López HernándezLa Ley Orgánica Municipal del Estado de México[1] señala que en los municipios con población indígena, el cabildo emitirá una convocatoria para invitar a las comunidades indígena a elegir, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres a una persona representante indígena ante el Ayuntamiento, o una por cada etnia o grupo indígena que habiten en su territorio, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del año inmediato siguiente a la elección del Ayuntamiento.
Así, ante las impugnaciones presentadas a las elecciones de esa naturaleza ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), este ha determinado en diversas resoluciones e incidentes, vincular al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) para auxiliar a las autoridades municipales de algunos municipios del Estado de México en el proceso para la elección de su representación indígena, a saber:
- En Temoaya[2], el IEEM auxilió, coadyuvó y acompañó a las autoridades del Ayuntamiento de ese municipio en la Consulta Previa a los pueblos y comunidades indígenas y su difusión; en el desarrollo de su asamblea constitutiva; asimismo orientó a esas autoridades en la emisión de la convocatoria para la elección de la persona representante indígena, su difusión mediante perifoneo, publicación de carteles en los lugares de mayor concurrencia en la comunidades indígenas; campañas; elaboración de las propuesta de diseño de documentación para su proceso electivo; proporcionando material electoral, asesorando y capacitando al personal de sus mesas receptoras de votación, mediante la suscripción de un convenio de comodato; y en la celebración de esa elección hasta el resultado de la misma.
- En Otzolotepec[3], el IEEM el auxilió a ese municipio, a través de la Oficialía Electoral, en la certificación del desarrollo de su Consulta Previa y en la celebración de la asamblea, así como, en la elección de la persona representante indígena ante el Ayuntamiento.
- En Chapa de Mota[4], el IEEM auxilió, orientó, acompañó y coadyuvó al municipio y al Coordinador de Asuntos Indígenas del mismo, en la elección de la persona representante indígena ante el Ayuntamiento, para corroborar la forma en que se llevó a cabo la consulta previa; así como en la emisión de una nueva convocatoria para la elección de acuerdo al sistema normativo interno de sus comunidades indígenas; en la capacitación para las personas encargadas de presidir las ocho asambleas para la elección de su representante indígena; el proceso electivo en sus dos etapas, mismas que se llevaron a cabo a mano alzada; y en los resultados de dicha elección.
En ese sentido, derivado de lo ordenado por el TEEM, el IEEM a través de la Dirección Jurídico Consultiva, ha sido el vínculo con los Ayuntamientos, dando cabal cumplimento a todas y cada una de las actividades encomendadas, ya que, a la fecha, se está dando cumplimiento a lo ordenado en el municipio de Chapa de Mota; así, el pasado domingo quince y veintidós de marzo se llevó a cabo, en sus ocho comunidades indígenas, la elección de su representación ante el Ayuntamiento de Chapa de Mota, Estado de México.
En otro tema, otra de las figuras de representación comunitaria es la comisaria municipal, pero de ello, hablaremos en la próxima colaboración.
[1] Artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
[2] Acuerdo Plenario emitido en la resolución JDCL/257/2025 Y JDCL/264/2025 ACUMULADOS. Consultable en el portal del Tribunal Electoral del Estado de México, https://teemmx.org.mx/docs/sentencias/2025/JDCL/APJDCL2572025Acum.pdf
[3] Resolución JDCL/337/2025. Consultable en el portal del Tribunal Electoral del Estado de México: https://teemmx.org.mx/docs/sentencias/2025/JDCL/JDCL3372025.pdf
[4] Incidente de incumplimiento de sentencia JDCL/260/2025-INC-I Consultable en el portal del Tribunal Electoral del Estado de México: https://teemmx.org.mx/docs/sentencias/2025/JDCL/IISJDCL2602025.pdf
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