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El término duplicidad implica realizar una tarea dos veces de manera innecesaria. En ese sentido, mi objetivo en esta ocasión es exponer las razones que, desde la función electoral, demuestran que no existe duplicidad de funciones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), sino más bien una narrativa orientada a minimizar la labor de las instituciones electorales.

 

Como punto de partida, es necesario señalar que el INE es el órgano rector que posee facultades aplicables en la organización de procesos electorales federales y locales: el padrón y la lista nominal de electores, la determinación de la geografía electoral, la ubicación de casillas, la designación de la ciudadanía que integra las mesas directivas, la fiscalización, así como la emisión de lineamientos para el desarrollo de actividades clave (el diseño e impresión de boletas, los cómputos, entre otras).

 

Ahora bien, existen acciones ejecutadas por el INE y por los OPLE que tienen el mismo propósito; sin embargo, se realizan de manera diferenciada según el ámbito de competencia de cada institución y, lo más importante, con estructuras operativas distintas. Mientras el INE es responsable de las elecciones federales —presidencia, senadurías y diputaciones—, los OPLE lo son de las elecciones locales —ayuntamientos, diputaciones y gubernaturas— en cada entidad federativa.

 

Asimismo, hay actividades que se realizan en conjunto. Un ejemplo son los mecanismos de recolección de paquetes electorales —que operan una vez concluida la jornada electoral— los cuales son aprobados por el INE, pero ejecutados por cada OPLE o de manera conjunta, atendiendo criterios de eficiencia logística y uso racional de los recursos. En actividades como esta, se privilegia la coordinación y colaboración entre autoridades electorales, con el único propósito de salvaguardar los paquetes durante su traslado, garantizar que lleguen en el menor tiempo posible al consejo que corresponda y en las mejores condiciones.

 

Finalmente, están aquellas actividades que ejecutan de forma autónoma los OPLE: el registro de candidaturas o los cómputos. Etapas fundamentales de los procesos que han demostrado que los institutos locales cuentan con la capacidad operativa y la experiencia necesarias para llevar a cabo procedimientos que cumplen con los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y paridad. En ocasiones, varios de estos procesos se convierten en referentes nacionales para otros organismos, pues los contextos locales fomentan la creatividad e innovación.

  

Así, a partir de distinguir entre duplicidad de funciones y ámbitos de competencia, es que puedo afirmar que no existe duplicidad de funciones entre instituciones electorales. El diseño del sistema electoral mexicano establece una distribución precisa de responsabilidades, que permite al INE y los OPLE atender las particularidades del contexto nacional y local, en el que la prioridad es la garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía, a partir de una organización eficiente de los procesos electorales.

 

A través del Decreto núm. 782, del año 2023, la legislatura del Estado de Oaxaca aprobó y promulgó la Ley de Revocación de Mandato misma que fue reformada en 2025. Es a partir de esta ley que, la ciudadanía podría solicitar la destitución anticipada del titular de la Gubernatura por pérdida de confianza; por lo que el pasado domingo 25 de enero, se llevó a cabo en esa entidad, la votación para la revocación de mandato para el cargo de gobernador del estado. Un ejercicio inédito y también una prueba de fuego para la logística electoral de la entidad.

 

Es de resaltar que este proceso concentró sus actividades operativas más importantes en tan solo un mes. Sin duda, el tiempo fue un factor determinante que subrayó el reto técnico y operativo tanto para la organización del proceso como para la coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

 

También es importante aclarar que entre octubre y diciembre de 2025, el Consejo General del IEEPCO aprobó una serie de lineamientos, estrategias y convocatorias, preparatorias, para llevar a cabo el proceso de revocación de mandato. Estas medidas incluyeron creación de calendarios, la regulación de la solicitud y organización del proceso, la designación e integración de los 25 Consejos Distritales —integrados por 249 personas entre propietarias y suplentes—, la capacitación de las Mesas Directivas de Casilla, el monitoreo de medios de comunicación, la difusión del procedimiento en radio y televisión, la convocatoria para observación electoral, el diseño de papeletas y materiales, la organización de foros de discusión y finalmente los conteos distritales.

 

Además, a partir de enero de 2026, el Consejo General del IEEPCO comenzó el proceso de acreditación de las 3,154 personas observadoras electorales, llevó a cabo foros de discusión y verificó la implementación de medidas de seguridad en las más de 3 millones 132 592 papeletas correspondientes a la totalidad del listado nominal de la entidad. Con respecto a las representaciones partidistas, solo estuvieron acreditados para estar en casillas y en el Consejo General, no así en los Consejos Distritales.

 

Al concluir la jornada electoral y cerrar las más de 2 800 casillas, la ciudadanía tuvo la oportunidad de seguir los resultados a través del Sistema de Cómputos de la Revocación de Mandato (SISCORMA), donde se reflejó una participación del 29.9% del total de la lista nominal. Desde un punto de vista teórico este tipo de ejercicios refuerzan la democracia, al concebirse como un “freno” al ejercicio del poder.

 

La experiencia de Oaxaca confirma el papel que tienen los Organismos Públicos Locales Electorales, como es el caso del IEEPCO, en el sistema electoral mexicano. La organización, planeación e implementación correcta de las actividades técnico-operativas realizadas antes y durante la jornada electoral van de la mano con el marco legal sólido y claro. Así, lo vivido en Oaxaca sienta un precedente, no solo por lo inédito de la elección a nivel subnacional, sino porque el trabajo realizado permitió que la ciudadanía manifestara la confianza o desconfianza en sus gobernantes en las urnas. En este ejercicio, el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad e interculturalidad no fue una mera formalidad, sino la garantía de que los derechos de la ciudadanía están protegidos por instituciones capaces de superar cualquier reto logístico.

Durante el siglo XIX, John Stuart Mill expuso en su obra Considerations on Representative Government su perspectiva sobre la democracia representativa. Mill advirtió que el poder tiende a generar una ciudadanía pasiva, pero también enfatizó que este tipo de democracia necesita ciudadanos activos. Subrayó que la democracia no es un sistema que funcione por sí solo, sino que requiere la participación ciudadana, entendida como la intervención directa y consciente de cada integrante de la sociedad en los asuntos públicos.

 

Así, la participación ciudadana es lo que sostiene la relación entre el Estado y la sociedad, pues a través de diversos mecanismos formales el Estado permite que las personas influyan en la estructura gubernamental, en la elaboración de políticas públicas y en la integración de los tres poderes. Entre estos instrumentos de participación —que materializan la ciudadanía activa que Mill vislumbraba— destacan: la consulta popular, la consulta ciudadana, la iniciativa popular, las audiencias públicas, las contralorías sociales, el presupuesto participativo, los consejos consultivos ciudadanos, las asambleas ciudadanas y la revocación de mandato.

 

De estos mecanismos de participación, en esta oportunidad me referiré a la revocación de mandato, entendida como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de un cargo, a partir de la perdida de la confianza. En México, no es nuevo este mecanismo formal de participación.

 

Los estados de Yucatán (1938) y Chihuahua (1997) fueron pioneros en incluir la revocación de mandato dentro de sus constituciones locales, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida la medida en Yucatán después de setenta años, y en Chihuahua en 2009. Posteriormente, Zacatecas (1998), Oaxaca (2011), Aguascalientes y Guerrero (2014), Nuevo León y Jalisco (2016), así como la Ciudad de México en 2018, también adoptaron este mecanismo. Además, en 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que incorporó la revocación de mandato a la Constitución mexicana, aplicable al titular del Ejecutivo Federal, a los gobernadores y a la jefa de gobierno de la Ciudad de México.

 

Considerando los antecedentes mencionados y su reciente incorporación al sistema jurídico nacional. Propongo analizar tres aspectos clave que subrayan la importancia de este mecanismo.

 

El primero consiste en comprender que no es una herramienta de sanción, sino de corresponsabilidad. Esto implica que el gobernante debe actuar con eficiencia y la ciudadanía asumir el papel de vigilante respecto al desempeño de sus representantes. El segundo aspecto radica en que, dado que la ciudadanía es origen de la soberanía popular, tiene el derecho de remover a sus representantes mediante el voto. Finalmente, la democracia permite que, a través de este procedimiento, se reduzcan tensiones en escenarios de polarización, disputas políticas o inconformidad general respecto a la conducción gubernamental.

 

Por lo tanto, la revocación de mandato no es una amenaza para la estructura de los gobiernos federal y estatales, sino una muestra de madurez democrática, donde la ciudadanía fortalece su cultura política al evaluar de manera continua las acciones de sus representantes.

 

El inicio de 2026 nos sitúa frente a retos políticos definitivos. En las próximas semanas, conoceremos el contenido de la reforma constitucional que modificará las reglas que operan el sistema electoral en el país. En este escenario, la discusión que se llevará a cabo en ambas Cámaras legislativas debe ser el punto de partida obligado para visibilizar el trabajo colectivo e institucional que se realiza en cada uno de los 32 OPLEs del país.

 

Organizar elecciones locales no son acciones de duplicidad de la escala federal, son procesos electorales con dinámicas propias donde se procura que en los ejercicios comiciales los ciudadanos ejerzan en condiciones de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, máxima publicidad y paridad sus derechos políticos-electorales. En ese sentido, hablarle a la ciudadanía sobre la labor y la experiencia de los OPLEs no es romantizar, ni mucho menos idealizar.

 

La democracia de proximidad que impulsan los OPLEs —entendida como el conjunto de actividades que se realizan para acercar a la ciudadanía a la toma de decisiones con el propósito de elegir a sus gobernantes más cercanos (presidencias municipales diputaciones locales y gubernaturas)— trasciende el registro de candidaturas, la validación de participantes, la impresión de boletas o la organización de debates. Su quehacer evidencia que la democracia es también un terreno de decisiones institucionales, donde cada OPLE adapta sus estrategias a las particularidades de su ciudadanía y su territorio. Me permito señalar dos casos que ejemplifican lo anterior:

 

El primero ocurre en Oaxaca, donde el OPLE despliega a su personal técnico a las comunidades para acompañar y validar los procesos electorales —ya sea cada año, año y medio, dos o tres años— en 418 de los 570 municipios regidos por Sistemas Normativos Indígenas (Usos y Costumbres). Todo esto con el desafío constante, tanto técnico como jurídico, de garantizar que se respete el derecho al voto de las mujeres.

 

Otro escenario particularmente complicado para los OPLEs de Quintana Roo y Campeche es la controversia de soberanía relacionado con el Punto de Unión Territorial entre estos dos estados. La falta de un marco legal claro y a la ausencia de una resolución definitiva por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han provocado que el Instituto Nacional Electoral expida credenciales de elector con domicilio en Campeche a residentes de comunidades ubicadas en la franja limítrofe de Quintana Roo. Lo anterior ha conllevado a que el trabajo de los OPLEs implique no solo el trabajo técnico sino también una labor de mediación política ante las protestas y denuncias ciudadanas por la vulneración de sus derechos político-electorales.

 

Los ejemplos mencionados anteriormente, lejos de ser casos aislados, son la labor poco reconocida de los OPLEs: una tarea enfocada a salvaguardar los derechos de la ciudadanía a través de cada acción implementada para consolidar la democracia de proximidad. Todo este bagaje institucional da pauta para señalar que la responsabilidad y decisiones de los OPLEs contribuyen cotidianamente a la administración de la democracia. Demostrando que su valor va más allá de las urnas.

 

Los días 4 y 5 de diciembre en el Auditorio del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) se llevó a cabo el Foro Experiencia e Innovación en los Procesos Electorales Locales al que asistieron Consejerías Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) de veintitrés entidades federativas. El objetivo fue intercambiar experiencias, conocimientos e innovaciones en la organización de procesos electorales a nivel subnacional. A través de seis mesas, se abordaron temas como: buenas prácticas, eficiencia operativa, impacto de las acciones afirmativas, coordinación de los OPLEs con el Instituto Nacional Electoral (INE), innovación tecnológica y desafíos que enfrentarán las instituciones electorales en la elección de 2027.

 

Después de dos intensos días de trabajo, los valiosos aprendizajes generados en el Foro demostraron la necesaria existencia de los OPLEs en la estructura democrática del país. Como se expuso, son los OPLEs quienes, a través de su trabajo técnico, concretan la narrativa que acompaña al fortalecimiento de los derechos de la ciudadanía en nuestra democracia en México.

 

Es innegable la comunión entre los OPLEs. Esta afinidad empieza por los desafíos a los que se enfrentan en realidades específicas, propias de cada contexto, tanto políticas como culturales, porque como bien se sabe en México existen muchos Méxicos. Por tal motivo, se debe respaldar a los OPLEs para cimentar su autonomía financiera, asegurar independencia técnica, modernizar y simplificar sus procedimientos. Todo ello bajo una visión de austeridad, eficiencia e independencia consolidada.

 

Es importante dejar claro que no se está en contra de las reformas; esto es algo inherente a los avances democráticos. La historia de la democracia en México es un proceso de cambio institucional continuo en el que la construcción de órganos electorales autónomos ha sido clave para garantizar la máxima publicidad, transparencia y la equidad en las contiendas políticas, tanto a nivel federal como a nivel local.

 

Espacios como el Foro celebrado la semana pasada demuestran que, si bien la necesidad de cambio existe, este debe abordarse desde la viabilidad, no se puede desechar todo lo construido en las recientes décadas. Se tiene que partir siempre considerando el equilibrio entre la razón, la equidad y la prudencia. La protección de los derechos políticos-electorales no nace de la voluntad de unas cuantas personas. Sobre todo, porque gobernar implica cooperación, coordinación y no imposición. Ha quedado claro que los OPLEs son prueba de experiencia fehaciente, de templanza, resiliencia y fortaleza. Virtudes institucionales que solo tienen un destinatario final: la ciudadanía mexicana, la cual confía en que su voluntad depositada en las urnas sea respetada.

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