Comunicación
Social

La dignidad humana es y ha sido a lo largo de la historia el punto de partida de todas las facultades que se dirigen a la afirmación y reconocimiento de la persona, en este sentido supone el valor básico fundamentador de los Derechos Humanos.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, continúa siendo en nuestros días el documento base del reconocimiento de los derechos humanos y sus principios, mismos que se trasladan a las leyes fundamentales y constituciones de los diversos Estados o naciones.

 

En la era de la inteligencia artificial (IA), la dignidad humana corre el riesgo de verse disminuida por nuevas formas en donde el humanismo es ampliamente cuestionado. La inteligencia artificial transforma a la sociedad y las dinámicas que hay en ella, trabajo, salud, economía, educación, relaciones sociales, investigación y tiene incidencia directa en la manera en la que vivimos y pensamos.

 

La IA lleva consigo un poder tecnológico inconmensurable, capaz de transformar toda la estructura social y económica de los países y gobiernos, sin embargo, es un poder concentrado en solo unos cuantos: los grandes desarrolladores de tecnología y que son de carácter privado lo que dificulta aún más su regulación o la implementación de prácticas éticas y jurídicas.

 

Nos queda cuestionarnos si la persona moderna se encuentra preparada para el poder que representa la IA, si el desarrollo tecnológico avanza sin considerar la ética, el humanismo y los derechos fundamentales se corre el riesgo de que la dignidad humana una vez más sea trastocada, como ha ocurrido anteriormente en diversos sucesos históricos que acontecieron en los últimos siglos y que marcaron de manera significativa el desarrollo de la humanidad, específicamente la segunda guerra mundial en donde se cometieron crímenes contra las personas y su libertad.

 

Las grandes revoluciones y acontecimientos históricos de trascendencia para el ser humano lo han llevado a modificar su estructura social, forma de vida y más aún a reconocer a la dignidad humana como un valor superior, como algo intrínseco que debe ser salvaguardado, hoy más que nunca la dignidad humana cobra sentido, el avance tecnológico no puede dejar de considerarla.

 

En el centro de la inteligencia artificial debe estar la dignidad de la persona, el reconocimiento de nuestros derechos fundamentales por el simple hecho de existir, por ser personas. El ser humano en el fondo de su ser es un todo, por eso es que posee una dignidad absoluta y es a través de ésta que encuentra su plena realización, Königsberg señalaba “todo el mundo tiene un precio y solamente el hombre un valor.”

Martes, 21 Abril 2026 06:00

PRIVACIDAD EN LAS APLICACIONES DE CITAS

Las aplicaciones móviles para encontrar pareja forman parte de la vida diaria y del amplio abanico de servicios que nos ofrece internet. En la actualidad ya no es extraño que existan parejas surgidas a través de redes sociales o asistir a una boda cuyos novios se conocieron a través de una app de citas.

 

Dentro de las apps más famosas encontramos a Bumble o Tinder que funcionan con un sistema de “match” y en donde las mujeres tienen gran protagonismo, para poder utilizarlas es necesario crear un perfil y compartir una gran cantidad de datos personales, es por ello que la privacidad adquiere relevancia, pues en un contexto en donde las relaciones amorosas surgen de manera virtual vale la pena tomar precauciones para cuidar nuestros datos personales, nuestra intimidad sexual y nuestra dignidad.

 

Lo primero que debemos tomar en cuenta al utilizar alguna app de citas es ¿qué tanto queremos compartir sobre nosotros? ¿hasta donde queremos que se conozca nuestra identidad? Generalmente al crear un perfil se comparte información como fotografías, gustos, intereses, estudios o profesión, pero también se comparten datos sensibles como preferencias sexuales, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas; así también algunas apps de citas permiten la interconexión con otras redes sociales como Facebook o Instagram lo que conlleva a compartir con personas desconocidas una gran cantidad de información personal.

 

Cada app de citas tiene su propio sistema para “emparejar” por lo que resulta importante prestar especial atención a la configuración de la geolocalización toda vez que saber dónde nos encontramos o las zonas en donde hay usuarios cercanos es el parámetro que generalmente se toma en cuenta para poder conectarnos con otras personas, en este sentido, resulta importante que en la configuración de privacidad se deshabilite la geolocalización cuando no se utiliza la app.

 

¿Cómo protegernos cuando empezamos a conectar con otras personas? Debemos tener presente que las personas con las que interactuamos pueden no ser quien dicen ser, que su perfil sea falso, que nos mientan para conseguir nuestra información personal y actuar de manera fraudulenta, o que simplemente nos ocasionen un daño, debemos ser cautelosos de la información que compartimos y evitar compartir datos personales como nuestro domicilio, teléfono, ubicación actual y videos o fotografías de contenido sexual o de nuestro cuerpo, es decir, evitar prácticas como el sexting que ponen en riesgo nuestra intimidad sexual.

 

En el uso de las apps de citas no debemos perder de vista que interactuamos de manera virtual, por lo que existe un mayor riesgo de que podamos ser objeto de delitos cibernéticos como el fraude, robo de identidad o violencia digital. En este sentido, no debemos confiar en personas que no conocemos de manera personal o física, el cuidado de nuestra privacidad empieza con nosotros mismos.

 

Jueves, 12 Febrero 2026 06:00

RESERVA DE INFORMACIÓN

El artículo 6º, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio general de que debe ser pública toda la información en posesión de las distintas instituciones del Estado, así como de cualquier persona que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad, en los tres niveles de gobierno, y que ese derecho deberá interpretarse conforme al principio de máxima publicidad, el cual es además rector de la función electoral.

 

No obstante, dicho precepto constitucional también contempla la posibilidad de reservar temporalmente la información, “por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes”.

 

De este modo, la clasificación de la información como reservada es una figura jurídica que la propia Constitución establece y que autoriza utilizar cuando ciertos documentos o datos específicos en posesión de las autoridades o entidades públicas, no pueden ser difundidos inmediatamente a la ciudadanía, ya que su divulgación podría afectar determinados bienes jurídicos o valores de interés colectivo, social o público, como la seguridad pública, la eficacia de procedimientos administrativos o judiciales, la persecución de los delitos, entre otros.

 

De ahí, que es una medida excepcional y temporal para restringir el acceso a la información, que no puede declararse a priori y de manera general, sino sólo hasta el momento en que los documentos o datos son requeridos por las personas particulares a través de una solicitud de acceso a la información pública, o bien, cuando forman parte de los contenidos informativos que deben publicarse en cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Además, para que la reserva se configure debe acreditarse plenamente, en el caso concreto, de forma fundada y motivada, alguna de las causas o supuestos específicos de reserva señalados expresamente en las Leyes General y Local de Transparencia.

 

Pero no basta con demostrar el supuesto de reserva aplicable, sino que además, la propia legislación ordena realizar siempre una “prueba de daño”, que implica realizar una ponderación de derechos, entre el valor jurídico tutelado por ejemplo, la seguridad pública, por una parte, y el derecho de acceso a la información, por la otra, a efecto de determinar si la divulgación de los documentos o datos en cuestión es capaz de producir verdaderamente un perjuicio mayor que el beneficio de hacerlos públicos.

 

Así, el Instituto Electoral del Estado de México protege y resguarda la información disponible en sus archivos, la cual es susceptible de clasificarse como reservada. Para ello, al analizar las solicitudes de información que les son turnadas o preparar la información que deben publicar en cumplimiento de las obligaciones de transparencia, las personas servidoras públicas habilitadas de las diferentes áreas tienen la responsabilidad de detectar los documentos, secciones en los documentos o datos que pudiesen encuadrar en alguna causa legal de reserva conforme a la normativa, proporcionando, en primera instancia, la fundamentación y motivación de la clasificación, la prueba de daño y el plazo de reserva, así como solicitando se convoque al Comité de Transparencia para que conozca y, en su caso, confirme la reserva.

 

Por su parte, la Unidad de Transparencia, brinda el acompañamiento necesario y, con base en los fundamentos de hecho y de Derecho proporcionados por el área, elabora y somete ante el Comité de Transparencia el proyecto de Acuerdo de Clasificación de la Información como Reservada, con una fundamentación y motivación exhaustivas, que permiten equilibrar el derecho de la ciudadanía a conocer información pública, con la protección de bienes e intereses colectivos, garantizando que la transparencia sea la regla y la reserva la excepción dentro del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Martes, 25 Noviembre 2025 06:00

INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHOS DE AUTOR

¿Puede un avatar creado con inteligencia artificial ser objeto de derechos de autor?

 

 

La implementación de la inteligencia artificial en varios ámbitos de la vida genera impacto en los derechos fundamentales y abre el debate respecto a los límites que puede tener en cuanto a su aplicación y reconocimiento.

 

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo 6/2025 en donde fijó un criterio importante tratándose de los derechos de autor. Al respecto una persona solicitó el registro de un avatar creado mediante inteligencia artificial ante el INDAUTOR, asimismo, solicitó el reconocimiento de los derechos morales a favor de la inteligencia artificial.

 

El INDAUTOR desechó la solicitud y en consecuencia negó el registro al considerar que la obra fue generada de manera artificial y no del producto de la creación humana, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución emitida por el INDAUTOR.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la inteligencia artificial no reúne las características de individualidad y originalidad que tiene un ser humano conforme a su creatividad, experiencia, percepción del entorno del momento y sentimientos, consecuentemente, resulta imposible el reconocimiento de autorías a entes sintéticos o artificiales puesto que el derecho de protección creativa es un derecho humano.

 

Resoluciones como esta, permiten contar con una mayor certeza respecto a los límites de la inteligencia artificial cuando existen derechos humanos involucrados, debemos tener presente que los derechos humanos son intrínsecos a las personas y su materialización y ejercicio debe buscar siempre su máxima protección, particularmente los derechos de autor protegen el intelecto y la creación humana de personas físicas.

 

La I.A. representa un avance tecnológico importante de la humanidad que en la actualidad ha logrado sustituir actividades propias de los seres humanos, pero el intelecto, la originalidad, la individualidad, la personalidad y la creatividad al día de hoy siguen estando protegidos como algo propio del ser humano y no de la tecnología, de ahí que los derechos de autor son inherentes a las personas físicas.

Martes, 23 Septiembre 2025 06:00

¿Le cuentas todo a ChatGPT?

El uso de herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, Google Gemini, Microsoft Copilot, Claude etc.  cada vez está más presente en la vida cotidiana, este tipo de herramientas sin lugar a dudas nos facilitan la vida pues obtenemos información en segundos e incluso se pueden realizar tareas o actividades que son de gran utilidad para usarlas de manera personal, profesional o académica.

 

En este sentido, hoy más que nunca la privacidad y la protección de datos personales es una preocupación, el tratamiento ético y legal de los datos personales que compartimos con inteligencias artificiales resulta cada vez más preponderante ante la rápida innovación en IA, por lo que se debe buscar un equilibrio entre el avance tecnológico y la protección de la privacidad.

 

¿Cuál es el riego de compartir emociones, pensamientos y sentimientos con la inteligencia artificial? 

 

Lo primero de lo que debemos ser conscientes, es que todo lo que escribimos o decimos puede ser almacenado y analizado, eso incluye todos nuestros datos personales, particularmente los datos personales sensibles como son nuestras emociones, o sentimientos, lo cual puede revelar aspectos como nuestra salud mental, nuestra situación financiera, nuestras relaciones, e inclusive decisiones personales o laborales.

 

Como usuarios, a veces no somos conscientes de que la información que compartimos puede ser utilizada para entrenar modelos de inteligencia artificial y que eso puede representar un riesgo a nuestra privacidad, al compartirse o permitir el acceso a terceros.

 

¿Cómo puedes proteger tu privacidad al usar la IA?

 

Más allá de las leyes, buenas prácticas, transparencia y marcos para la gestión de riesgos que deben garantizarse en los sistemas de IA, como usuarios podemos cuidar nuestros datos y privacidad con estas recomendaciones:

 

  • Evita compartir información personal detallada
  • No compartas emociones y pensamientos
  • No compartas datos relacionados con estado de salud
  • No compartas datos financieros
  • No compartas datos detallados de terceros
  • No compartas decisiones personales y laborales.

 

¡Utiliza la IA de manera consiente!

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